Conoce sobre los aportes a pensión – Decreto 376 de 2021

Conoce sobre los aportes a pensión – Decreto 376 de 2021

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Frente a la expedición del Decreto 376 de 2021, que tiene por objeto adoptar e implementar los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, contados a partir del 1 de junio de 2021 los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2021.

En atención a que la Corte Constitucional mediante Sentencia  C-258 de 2020 declaró inexequible Decreto Legislativo 558 de 2020 que permitió en su momento a las empresas del sector público y privado, y a los trabajadores independientes, realizar pagos parciales, es decir solo el 3% de la cotización de los aportes al Sistema General de Pensiones, así  las cosas y por considerarlo de especial interés, el área jurídica se permite en adelante efectuar un resumen de los puntos más relevantes del citado Decreto.

AccionPlus¿Cómo se podrán completar los aportes a pensión faltantes?

1. Las empresas públicas y privadas y los trabajadores dependientes e independientes cuentan con un plazo de 36 meses contados a partir del día 1 de junio de 2021, para aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo de 2020, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro del plazo fijado.

2. Los empleadores deberán pagar el 75% de los montos de cotización a pensión faltantes y el trabajador deberá asumir el 25% restante, no obstante lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar el pago total de la cotización que faltare y posteriormente realizar el recobro a la otra parte según corresponda. Se establece de igual manera que los trabajadores independientes deberán asumir el 100% de aporte de cotización a pensión faltantes.

3. El Decreto faculta a los empleadores a descontar del salario y/o liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el valor que corresponde al 25% de cotización y que debe asumir el trabajador, y que debe asumir el trabajador, y no se deberá solicitar autorización del trabajador para descontar dicho valor, sin embargo, se deberá informar al colaborador este descuento.

4. El pago total de los aportes que faltaren se podrán efectuar en diferentes meses, sin que pueda superarse el plazo de 36 meses establecido en el Decreto, adicionalmente no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los periodos.

5. Los aportes deberán realizarse de acuerdo con el ingreso base de cotización reportado para los periodos de abril y mayo de 2020.

Pago de aportes en casos especiales:

a) En caso de que la empresa llegue a entrar en liquidación o el empleador se declare en cesación de pagos, se deberán realizar de manera prioritaria en favor de los trabajadores, el pago de la cotización faltante al Sistema General de Pensiones.

b) Si el trabajador se retira o es retirado de su cargo o labor, el empleador deberá retener los salarios o emolumentos pendientes de pago, por el valor correspondiente al 25% del aporte a cargo de trabajador a fin de cumplir con el pago de la cotización faltante.

c) Si el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa fue liquidada, y por este motivo sólo se efectúo el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización efectuada. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador podrá en cualquier momento efectuar el pago del porcentaje faltante, es decir el correspondiente al 25% a cargo del colaborador.

d) Se establece también la posibilidad de que el trabajador pague la totalidad del aporte faltante con la posibilidad de repetir contra el empleador o hacerse parte acreedora en el proceso liquidatorio, si a ello hubiere lugar.

EFECTOS TRIBUTARIOS

Los empleadores del sector privado que hayan hecho uso del pago parcial a la Cotización durante los meses se abril y mayo de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

Una vez efectuado el pago faltante de los aportes al sistema de Seguridad Social en Pensión de los meses de abril y mayo de 2020, este valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe el mencionado pago.

O bligación especial a los trabajadores que están a menos de tres (3) años de cumplir la edad de pensión: El Decreto establece una obligación especial a cargo de los empleadores, consistente en que el plazo para efectuar el pago de la cotización faltante de los colaboradores que se encuentren a menos de tres (3) años para cumplir la edad de pensión, no deberá exceder de dicha fecha, con la finalidad de no afectar los derechos de estos trabajadores.

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Fuente: Equipo Jurídico de AccionPlus – 26 de abril de 2021, Vector de Freepik.es