¿Cómo actuar ante la renuncia de un colaborador?

¿Cómo actuar ante la renuncia de un colaborador?

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Frente a la terminación unilateral de la relación laboral por parte de los trabajadores mediante renuncia, nos permitimos entregar unos lineamientos que contienen el concepto del área jurídico laboral de la Compañía, brindando apreciaciones, en relación de cómo deben proceder cuando se presente una renuncia al  vínculo laboral.

Así las cosas, en adelante entregamos los lineamientos:

DE LA RENUNCIA: De conformidad con la definición resuelta en sentencia del Honorable Consejo de Estado, el concepto de renuncia desde el punto de vista legal y jurisprudencial, debe entenderse así́:

“(…) el acto de renuncia ha sido concebido como aquel en el que no cabe duda acerca de la voluntad de quien la suscribe, de cesar en el ejercicio del empleo que se viene desempeñando (…)” Consejo de Estado, sentencia 00942 de 2018, Consejero ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas.

Por tanto, es importante tener presente que en los casos en los que se recibe la renuncia de un trabajador, se deben revisar los motivos por los cuales presentó la misma, evaluando que estos correspondan a una manifestación de su voluntad y que no sea como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador; de manera qué, no se configure una renuncia motivada.

En el evento de evidenciar que se trata de una renuncia motivada en la que se indique algún motivo atribuible al empleador para renunciar a la labor, ésta se debe remitir al área jurídico laboral a fin de que se dé aceptación especial.

AccionPlusPASOS A SEGUIR:

a) Aceptación de la renuncia: De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, consideramos y recomendamos que se remita tanto por correo electrónico como por correo certificado a las direcciones que figuran en el expediente laboral del trabajador que presenta su renuncia, la carta de aceptación a la misma, señalando a su vez que puede solicitar la orden para el examen médico de egreso con el área de Gestión Humana dentro de los 5 días posteriores a la notificación del documento.

Adicionalmente, se le debe solicitar en la misma comunicación la devolución de sus herramientas de trabajo proporcionadas por el empleador, como lo es y a manera de ejemplo, su computador (portátil), esto, a fin de poder hacer entrega del paz y salvo, documento este que también es indispensable para dar por cerrado el vínculo laboral.

Ahora, en el caso en que no sea posible comunicarse con el trabajador, reiteramos que la comunicación no solo debe ser enviada mediante correo electrónico, esta también debe remitirse mediante correo certificado a su dirección de domicilio, con el fin de que haya una garantía de que el empleador actuó́ diligentemente para informar al trabajador.

b) Consignación de prestaciones sociales: En este punto se destaca que, una vez terminada la relación laboral, el empleador tienen la obligación de pagarle los salarios y todas las prestaciones sociales adeudadas al ex trabajador, entregándole así́ y de igual forma su paz y salvo.

Así las cosas, en el menos tiempo posible se debe realizar la consignación de la liquidación final de acreencias laborales al extrabajador, a la cuenta de nómina que se tenía registrada en la empresa y a donde se le venían cancelando sus salarios, sin embargo, de no obtener ninguna comunicación con el extrabajador y no contar con el número de cuenta para consignar su liquidación final, se debe realizar el pago de la liquidación por deposito judicial, de acuerdo con lo previsto por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular G-048 de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual se dispone el procedimiento para la recepción, reparto y entrega a los despachos laborales de los títulos de depósito judicial de pago por consignación de prestaciones laborales.

Es sumamente importante que se agote tal proceso de pago, ya que, de lo contrario, implica un riesgo laboral para el empleador, en el sentido que el ex trabajador puede pretender que no le han pagado sus prestaciones de ley, corriendo el riesgo de interposición de una demanda y que un juez ordene el pago de la sanción moratoria alegando la mala fe del empleador, de acuerdo con lo previsto en el  artículo 65º del Código Sustantivo del Trabajo.

Para que el empleador evite la sanción moratoria, es necesario que le envíe al beneficiario una comunicación, informándole que han puesto a disposición del Juzgado Laboral, el título judicial expedido por el Banco Agrario de Colombia, por el valor de correspondientes a la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales adeudadas, en virtud de la terminación del contrato de trabajo.

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Fuente: Equipo Jurídico de AccionPlus 09 de abril de 2021, Vector de Freepik.es